REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-017974
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA en su carácter de demandado, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana FERNANDA FERNANDES BRENHA, en su carácter de parte actora al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo, se acuerda dar por terminado los cuadernos separados signados bajo los Nros. AH51-X-2009-000744, AH51-X-2009-000745 y AH51-X-2009-000746, déjese copia certificada de la presente en dichos cuadernos. Y así se declara.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. ROBSY RIVAS

AP51-V-2009-005057
YLV/RR/Marjorie
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