REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 13 de enero de 2010
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2009-009937
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LUDY ESTHER HERRERA GAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.106, actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala lo siguiente:
… En el acta de nacimiento N° 1490; del año 1997, emitida a favor de mi hija por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro… aparezco con un solo apellido: “GAITAN”. Ahora bien en fecha doce (12) de noviembre de 2008, fui legitimada por mi padre, ciudadano JOSÉ NEFTALÍ HERRERA DUARTE,… quedando mis apellidos en el orden “HERRERA GAITAN”. El cambio producido en mis apellidos conlleva a la modificación de los apellidos de mi hija, quien ya no debe identificarse como XXXX sino como “XXXX” …
Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2009, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem; en fecha 09 de diciembre de 2009 se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, quién quedó notificada del procedimiento en fecha 15 de diciembre de 2009, en la persona de la Fiscal 102° del Ministerio Público, en la persona del Abogado LEFFY RUIZ MEDINA.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, la ciudadana LUDY ESTHER HERRERA GAITAN, consignó la publicación del edicto, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 11 de noviembre de 2009 y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento.
En fecha 18 de diciembre de 2009, la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante emite opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.
De igual manera, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 1490 del año 1997 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Pedro del Municipio Libertador, a nombre de la adolescente XXXX, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 970 del año 1974 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a nombre de la solicitante LUDY ESTHER HERERA GAITAN, de la cual se evidencia que la misma fue legitimada por el ciudadano JOSE NEFTALÍ HERRERA DUARTE en el año 2008, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Consignó copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante LUDY ESTHER HERRERA GAITAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.977.106 y de la joven XXXX, titular de la cédula de identidad N° V-25.770.213, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio, por no ser impugnado en su oportunidad procesal, demostrado que el primer apellido de la madre de la adolescente es HERRERA, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento de la adolescente plenamente identificada, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Pedro del Municipio Libertador, acta Nº 1490, folio 245, año 1997, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la adolescente de autos, en el cual se deje constancia que su madre fue reconocida por su progenitor en el año 2008, quedando identificada como LUDY ESTHER HERRERA GAITAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/Marjorie
AP51-V-2009-009937