REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-014926
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE LUIS MORENO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.844, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. El solicitante pide la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, alega el solicitante que colocaron el primer nombre de la madre, de manera incorrecta “LEINNY” siendo lo correcto: “JEINNY”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 1768, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en el año 1999, documentos que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental, y copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana JEINNY YAJAIRA PONCE, a la cual se le otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del niño XXXX, signada con el No. 1768, de fecha once (11) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el primer nombre de la madre del niño es ”JEINNY”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS




AP51-V-2009-014926
YLV/RR/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento