REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021952
En fecha 07 de enero de 2010, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud incoada por el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.678.619, ordenándose al solicitante adecuar su escrito libelar.
De la revisión de las actas se observa que la parte actora no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Así se declara.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/MARJORIE
AP51-V-2009-021952
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