REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-0000440
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana NAYLEE ALEXANDRA SUAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.062.988, debidamente asistida por el abogado AHAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitida por declinatoria de competencia por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remiten el asunto signado bajo el N° AP31-F-2009-003990, según Oficio N° 492 de fecha 15/12/2009, de acuerdo a su sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009 (f.11 al 13) mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa en razón de la materia; en este sentido este Tribunal acepta la declinatoria con fundamento en los principios de la tutela judicial efectiva, el acceso material a la justicia y sin mayores dilaciones, ello en función del interés superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de su correcta identificación en la Partida de Defunción de su difunto padre, quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.546, con lo cual debe entenderse que esta rectificación facilitará la tramitación legal que amerita la muerte de del padre a favor de la niña. La presente demanda la inicia la ciudadana NAYLEE ALEXANDRA SUAREZ BORGES en representación de su hija, la niña XXXX; se deja expresa constancia, se insiste que este Tribunal acepta la competencia remitida, en aras de una justicia expedita. En el referido pedimento se solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de la mencionada niña, quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.546, en virtud de los errores materiales siguientes: 1) Se asentó el estado civil del padre de la niña de autos como: “SOLTERO” siendo lo correcto: “CASADO”; y 2) Se asentó el nombre de la niña como “CARIDA”, siendo lo correcto “CARIDAD”. Al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos lo siguiente: a) Copia certificada de la Partida de Defunción de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS, asentada bajo el N° 1923, Folio 462, Año 2009 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas; b) Copia certificada de Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 5251, Tomo 22, de un (1) Folio, Año 2007 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana de la Parroquia San Bernardino; Municipio Libertador, Distrito Capital; c) Copia certificad de la Partida de Matrimonio N° 14, de fecha 20 de abril de 2007, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejó constancia del matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS y NAYLEE ALEXANDRA SUAREZ BORGES; documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, siendo que la partida de nacimiento de la niña de autos se evidencia que su nombre es CARIDAD; igualmente con la partida de matrimonio antes señalada se evidencia que el difunto CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS era de estado civil casado . En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Defunción; en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Partida de Defunción a nombre del padre de la niña de autos, quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS, asentada bajo el N° 1923, Folio 462, Año 2009 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido: 1) Donde se asentó el estado civil del padre de la niña de autos como: “SOLTERO” debe asentarse lo correcto, como es: “CASADO con la ciudadana NAYLEE ALEXANDRA SUAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.062.988”; y 2) Donde se asentó el nombre de la niña como “CARIDA”, debe asentarse lo correcto, como es “CARIDAD””;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2010-000440
Rectificación de Partida de Defunción
YLV/CAF/
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