REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 08 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-010449
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL GARCÍA SANCHEZ y NINOSKA SUSY RIZZO URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.663.411 y V-10.800.042, respectivamente, asistidos por la Abogada LILIA GARCIA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.376.-
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 17/06/2008, conjuntamente por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA SANCHEZ y NINOSKA SUSY RIZZO URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.663.411 y V-10.800.042, respectivamente, asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- (Folio 4 del expediente)
Por auto de fecha 25/06/2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud y asimismo Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados.- (Folio 09 del expediente)
Por diligencia del día 26/06/2009, el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA SANCHEZ, solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- (Folio 11 del expediente) En fecha 28 de Octubre de 2009, fue notificada la ciudadana NINOSKA RIZZO (Folio 37 del expediente).
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA SANCHEZ y NINOSKA SUSY RIZZO URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.663.411 y V-10.800.042, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 23/04/1997, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, según consta en copia certificada expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. debidamente registrado en el libro de Registro Civil llevados por ante este Tribunal durante el año 1997, acta Nº 11.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los citados hijos será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…vacaciones escolares mes de Julio/agosto; los menores podrán permanecer al lado del padre, durante quince (15) días continuos, bien sea en el mes de Julio o Agosto de cada año, sin perturbar sus actividades escolares; y el resto del período vacacional al lado de la madre. Ambos padres conjuntamente con los hijos determinaran las fechas de dicho disfrute.
Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: los menores podrán disfrutar dicho descanso alternativamente con el padre o la madre, es decir, Carnaval al lado de la madre y Semana Santa , al lado del padre alternando dicho disfrute, año por año.
Vacaciones de fin de año: Durante la época decembrina, los menorespodrán permanecer en Navidad con su madre y fin de año, con el padre, intercalando dicha permanencia año por año.
Ambos padres convienen que el padre podrá trasladarse a cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, con sus menores hijos durante la época de disfrute de las vacaciones, e igualmente podrán pernoctar en el lugar de residencia del padre …” (Tomado del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre, se compromete a abonar mensualmente en la cuenta de ahorro número 01050632877632013156 del Banco Mercantil a favor de la madre, por concepto de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) mensuales. Igualmente se fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos navideños. Estos montos se incrementarán automáticamente en proporción a los aumentos laborales. El padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de uniformes útiles escolares y cualquier otro derivado de la educación de sus hijos, con excepción de la matrícula y mensualidades escolares, las cuales deberán ser cubiertas por ambos padres. Los gastos médicos, odontológicos, medicinas y otras erogaciones deberán ser cubiertos por el padre. Igualmente el padre deberá depositar en la cuenta de la madre, si es el caso, el monto correspondiente a la beca de sus hijos, juguetes y cualquier otro beneficio asignado a los menores por el ente empleador del padre…” (Tomado del escrito de solicitud).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

Abg. LUIS BELTRAN SILVA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS BELTRAN SILVA


AP51-S-2008-010449
YLV/LBS/