REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 08 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-018959
SOLICITANTES: REYNNY GAETANO MONSALVE GONZALEZ y KAREN ANAIS MORILLO BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.242.106 y V-16.464.278, respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594.
HIJO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 06/11/2008, conjuntamente por los ciudadanos REYNNY GAETANO MONSALVE GONZALEZ y KAREN ANAIS MORILLO BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.242.106 y V-16.464.278, respectivamente, asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- (Folio 4 del expediente)
Por auto de fecha 10/11/2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud y asimismo Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados.- (Folio 07 del expediente)
Por diligencia del día 26/11/2009, los ciudadanos REYNNY GAETANO MONSALVE GONZALEZ y KAREN ANAIS MORILLO BALZA, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- (Folio 09 del expediente)
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos REYNNY GAETANO MONSALVE GONZALEZ y KAREN ANAIS MORILLO BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.242.106 y V-16.464.278, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 17/05/2005, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, según acta N° 78, correspondiente al folio 78 vto, del año 2005.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del citado niño será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…el padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitirlo…” (Tomado del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre, se obliga a pasar como pensión alimentaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00) mensuales…” (Tomado del escrito de solicitud).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. LUIS BELTRAN SILVA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS BELTRAN SILVA

YLV/LBS/
AP51-S-2008-018959