REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019395
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NORE INMACULADA RAMIREZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.781.773, en su nombre y representación de sus hijas ODRA VALENTINA y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambas de apellidos MARCANO RAMIREZ, la primera mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.396.072 y la segunda adolescente de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.336.481, quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIRO TEGORKI MARCANO BANEZCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-7.295.292, fallecido en fecha 19 de abril de 1999. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas NORE INMACULADA RAMIREZ DE MARCANO y ODRA VALENTINA MARCANO RAMIREZ, así como a la adolescente XXXX anteriormente identificadas; como beneficiarias del De-Cujus JAIRO TEGORKI MARCANO BANEZCA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
YLV/LBS/Marjorie
AP51-S-2009-019395
D.U.U.H
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