REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020031
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana CHEILA MERILE ZARRAGA RIVERO, identificada en autos, en la cual solicita sea subsanado los errores en que se incurrió en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a señalar conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
PRIMERO: donde se transcribió el segundo nombre de la niña erróneamente, por lo que se hace la aclaratoria que el nombre de la niña es (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: se colocó erróneamente la edad del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se hace la aclaratoria que la edad del niño es seis (06) años de edad.
Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA


AP51-S-2009-020031
YLV/LBS/Marjorie