REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005047
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.058.931 en su carácter de bisabuela de las referidas niñas.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…En fecha 03 de Marzo de 2009 compareció ante este Despacho la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADRO …Ómissis… bisabuela de las referidas niñas, hijas de su nieta XIMENA PATRICIA BERMUDEZ CUADROS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.910.982; manifestando que requiere tramitar el pasaporte para sus bisnietas, toda vez que desconoce el paradero de la madre. …“

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar la obtención del Pasaporte de las niñas de autos, la cual es requerida por su bisabuela la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS.
En fecha 02/04/2009 fue admitida la presente solicitud. Se ordenó citar a la ciudadana XIMENA PATRICIA BERMUDEZ CUADROS . Se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar información sobre el último domicilio y movimiento migratorio de la referida ciudadana, así como también se acordó fijar oportunidad para oír la opinión de las niñas de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para las niñas de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.058.931 en su carácter de bisabuela de las niñas de autos, quienes se encuentran bajo su custodia según medida de Colocación Familiar dictada a su favor por la Jueza Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, solicita Autorización Judicial para la tramitación, obtención y retiro del Pasaporte de las mismas, toda vez que desconoce el paradero de la progenitora de las infantes.
- Que las niñas de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por circunstancias ajenas a las mismas, así como también tienen derecho a poseer sus pasaportes, para lo cual quien suscribe no evidencia imposibilidad alguna en cuanto a otorgar tal autorización, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.058.931 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de sus bisnietas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de las niñas de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-005047