REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-015645

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARISELA FINOCCHIO SPERANZA y GIULIANO SABATINI ADRIANO, de nacionalidad venezolana e italiana respectivamente, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad y Pasaporte respectivamente Nros V-6.818.494 y 9106371 respectivamente, conforme a lo establecido en el ordinal Segundo del artículo 185 A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte inicial de la sentencia la identificación de la ciudadana MARISELA FINOCCHIO SPERANZA quien fue identificada como MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, en consecuencia y vista la diligencia de fecha trece (13) de Enero de 2010, presentada por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.482, la cual riela a los folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la parte accionante como ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.818.494, siendo lo correcto que deba decir MARISELA FINOCCHIO SPERANZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-6.818.494. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Divorcio.
ASUNTO: AP51-V-2007-015645