REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010308
Revisadas las actas procesales que conforman la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana abogada MARIA ELISA RAMOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.733, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE TORRES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.678.320, en contra de la ciudadana HAZEL DESIREE SUAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.404.230.
Esta Sala de Juicio de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia de las mismas que en fecha 07 de Diciembre de 2010 día y hora para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio del presente juicio de Divorcio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, evidenciándose la no comparecencia de ninguna de las partes a dicho acto, y procediéndose a dejar constancia de ello mediante acta levantada a tales efectos, de igual modo se dejó constancia de la comparecencia al acto en referencia de la Abogada GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, quien solicitó se extinguiese la presente causa por la incomparecencia de la parte actora, así las cosas, es por lo que quien aquí suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y Negrillas añadidos)
De la norma supra trascrita anteriormente, se desprende que el Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio es un Derecho Personalísimo de las partes, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio, resulta obvio para esta Jueza Unipersonal N° 15 la extinción de la presente demanda, incoada por la abogada MARIA ELISA RAMOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.733, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE TORRES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.678.320, en contra de la ciudadana HAZEL DESIREE SUAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.404.230.
Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA CONTENTIVA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, presentada por la abogada MARIA ELISA RAMOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.733, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE TORRES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.678.320, en contra de la ciudadana HAZEL DESIREE SUAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.404.230. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes al presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo y de los cuadernos separados abiertos con ocasión a las instituciones familiares signados con las letras y números AH51-X-2009-000615, AH51-X-2009-000616, y AH51-X-2009-000617. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.
Asunto: AP51-V-2008-010308
Motivo: Divorcio Contencioso (Extinción).
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