REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-016846

Parte Actora: FERNANDO BARRIOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 3.723.773.
Abogado Apoderado: IRENE GAMARGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.945
Parte Demandada: MARTA LUCIA MURILLO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.100.056.
Motivo: Divorcio Contencioso
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la abogada IRENE GAMARGO MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.945, actuando en su carácter Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO BARRIOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 3.723.773, y vista así mismo, la diligencia de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, presentada por el ciudadano FERNANDO BARRIOS AVILA, supra identificado, y debidamente asistido por su apoderada judicial, mediante la cual manifiestan su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…Por Cuanto mi todavía esposa y yo acabamos de distribuir de mutuo acuerdo una Separación de Cuerpos y Bienes “Desisto” del presente procedimiento,…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2009-016846