REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 25 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020919

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y admitido por este Juzgado, suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MARTINEZ SALINAS y VICTOR RICARDO AGUILAR GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.255.471 y V-11.349.433, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.662, en su condición de padres y representantes legales del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior, suscrito por los precitados ciudadanos a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-020919