REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019941
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada CONCEPCIÓN ACOSTA en su carácter de Defensora Pública N° 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda, en defensa de los derechos y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNÁNDEZ APONTE y KARLA MARINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.040.042 y V-20.128.583 respectivamente, en beneficio de su hija supra identificada.
Esta Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACION a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2009-019941
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