REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020511

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) , suscrito por el Abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público (E) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO VERGARA PEÑA e YRIS LAUDICE MARTINEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.241.244 y V-11.846.058, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado.
Esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-020511