REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintiocho (28) de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017619
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LAURA BEATRIZ MOLEIRO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.551 madre de la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…que el padre de mis hijas, ciudadano RAFAEL JOSÉ PEROZO PARRA, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.663.985, sin razón alguna que justifique su actitud, a veces dice que sí me va a autorizar a tramitar el pasaporte de nuestras hijas y otras veces dice que no, dependiendo de su estado de ánimo y utilizando constantemente la vía del “chantaje” negándoles egoístamente y sin justificación alguna a nuestras hijas tan importante documento de identidad …“
Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y retirar el Pasaporte de la adolescente y la niña de autos, la cual es requerida por la ciudadana LAURA BEATRIZ MOLEIRO LEÓN.
En fecha 12/10/2009 fue admitida la presente solicitud. Se ordenó citar al ciudadano RAFAEL JOSÉ PEROZO PARRA. Se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público así como también se acordó fijar oportunidad para oír la opinión de la adolescente y la niña de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la adolescente y la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”
“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana LAURA BEATRIZ MOLEIRO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.551 en su carácter de madre de la adolescente y la niña de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación, obtención y retiro del Pasaporte de las mismas, toda vez que el padre mantiene una actitud de chantaje, negándoles egoístamente y sin justificación alguna tan importante documento de identidad.
- Que la adolescente y la niña de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana LAURA BEATRIZ MOLEIRO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.551 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de la joven y la niña de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-017619
|