REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 28 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020858

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. LAURA TERAN RODRIGUÉZ, en su carácter de Defensora Décima Séptima del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DAYLU DESIREE GARCIA RODRIGUEZ y MARVIN ALFONSO VALDESPINO LICON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.314.828 y V-16.681.392 respectivamente, a favor de su hijo supra identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto de Tierras, remitiendo copia certificada del acuerdo suscrito por las partes y de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a lo convenido por las partes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-020858