REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019306
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmantes la ciudadana MARINELY LESSAMANN DE BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.182.859 y de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA EMILIA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.621.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE BOHÓRQUEZ GONZALEZ y de la ciudadana MARINELY CONCEPCION LESSAMANN DE BOHORQUEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LEJANDRO JOSE BOHÓRQUEZ GONZALEZ expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda; Copia certificada del acta de de matrimonio de los ciudadanos MARINELY LESSAMANN DE BOHORQUEZ y LEJANDRO JOSE BOHÓRQUEZ GONZALEZ; Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MARIA TERESA BELLO JASPE y BELKIS SILVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.740.760 y V-15.562.355, respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ALEJANDRO JOSE BOHÓRQUEZ GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.281.235. a la ciudadana MARINELY LESSAMANN DE BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.182.859 y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente. Así se declara.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-019306
YCH/CH/Johan
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