REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-016045
RECURSO: AP51-R-2009-017826
JUEZ PONENTE:
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
MOTIVO: REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.167.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
YANEIRA WETTER MENESES, LUIS ENRIQUE TORRES y VÍCTOR ROBAYO DE LA ROSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.497, 69.139 y 70.933, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO DA SILVA RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.175.
ADOLESCENTE Y JOVEN:
(Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
AUTO APELADO:
Dictado por la Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 19 de octubre de 2009.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, como consecuencia de la apelación interpuesta por el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES CHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139, apoderado judicial de la ciudadana TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.167.536, en contra del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual Negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada mediante diligencia de fecha 13/10/2009.
Se recibió el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. TANYA PICON, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 2009, la Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó auto en los siguientes términos:
“…Se desprende del auto de admisión que la presente causa se sustancia por el procedimiento señalado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se admitió únicamente la solicitud de Revisión y Extensión de la Obligación de Manutención ya que el Cumplimiento previsto en el Código Adjetivo el cual es incompatible con el previsto en la Ley especial, lo que hace imposible su acumulación, esta Juez Unipersonal N° 8, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-por cuanto lo que conoce es una revisión y extensión de la obligación de manutención y no (sic) el cumplimiento de la obligación de manutención, en la cual no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la pretensión...”.
SEGUNDO: Dictado el auto en los términos descritos ut supra, compareció en fecha 20 de octubre de 2009, el Abogado LUIS TORRES CHARRY, apoderado judicial de la ciudadana TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, y mediante diligencia apela del auto dictado por la Jueza Unipersonal VIII, en fecha 19 de octubre de 2009, señalando:
“…Visto el auto de fecha 19-10-09, en el cual el Tribunal niega el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, procedo en este acto a APELAR del mismo…”..
TERCERO: En fecha 13 de enero de 2010, compareció el Abogado LUIS TORRES CHARRY, apoderado judicial de la ciudadana TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo:
“…Desisto del recurso de apelación formulado, toda vez que en fecha 15-12-09, fue decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente apelación, en el procedimiento de Ejecución que se sigue ante la Sala 5 de este digno Circuito Judicial…”.
Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por la demandante, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte Superior Segunda debe verificar que se cumplen con los supuestos previstos en la ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) Se evidencia del poder que riela inserto a los folios cincuenta y seis (f. 56) y cincuenta y siete (f. 57) del presente recurso de apelación, que la ciudadana TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, le otorgó a los Abogados YANEIRA WETTER MENESES, LUIS ENRIQUE TORRES y VICTOR ROBAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.497, 69.139 y 70.933, respectivamente, facultad para cumplir todos los actos del proceso, mencionando en su poder la facultad expresa de desistir, por lo que los mencionados abogados tienen capacidad expresa para ello, asimismo, se evidencia que el referido Abogado ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, compareció en fecha 13 de enero de 2010 y desistió del recurso de apelación; b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el recurso de apelación se ejerció contra un auto interlocutorio, dictado por la Jueza Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, y por último; c) Que dicho desistimiento no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. En este sentido, resulta de la presente causa que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad de la demandante con el auto dictado por la Jueza Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, en fecha 19 de octubre de 2009, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES CHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139, apoderado judicial de la ciudadana TERESA MARÍA GOUVEIA DE JESÚS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.167.536, parte demandante en el juicio de Revisión y Extensión de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme el auto apelado, dictado en fecha 19 de octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL Y PONENTE
DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ, LA JUEZA,
DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES DRA. ROSA REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ
Asunto: AP51-R-2009-017826
Recurso de Apelación
Motivo: Revisión y Extensión de obligación de Manutención
TMPG//RIRR//JARR//NCLG//Gismar
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