REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2009, por el abogado Manuel Santiago Varela Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERIDIARIO C.A., contra la Resolución GF/0/2009-0257, de fecha 15 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo N° 184 de fecha 13 de mayo de 2009, confirmándose el reparo formulado mediante Acta de Fiscalización N° 110, de fecha 18 de febrero de 2009, determinándose las diferencias no depositadas al mes de diciembre de 2008, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda por la cantidad de Bs 111.353,41, la cantidad de Bs. 36.476,02 por concepto de rendimientos que debían general al mes de abril de 2009, que resultan un monto total de Bs. 147.829,43; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Natasha Valentina Ocanto Socorro.

Asunto. AP41-U-2009-000455.
Marbel.