REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2010

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 4 de agosto de 2009, por la ciudadana Miguelina Di Bella, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.339.125, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil RECEPTORIA SRD, C.A., debidamente asistida por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés Ballenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Leslie Miranda Rodríguez, Ricardo Cattabriga León, María Corina Valery Guzmán y Oscar Cunto André, inscritos en ele Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.987, 35.060, 48.460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000779 de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificado en fecha 29 de junio de 2009, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 9 de julio de 2008, la cual confirma la Resolución de Imposición de Sanción número 3383 de fecha 28 de marzo de 2008, impone sanción por incumplimiento de deberes formales de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de Mil Trescientas Sesenta y Un Unidades Tributarias (1361,00), que equivale a Sesenta y Dos Mil Seiscientos Seis Bolívares Fuerte con Cero Céntimos (Bs.F. 62.606,00); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de enero (01) de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2009-000439
Y.B.