REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 09-3925
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La Religión de fecha veintiséis (26) de febrero de 2001.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS CAMERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.870, en su carácter de deudor principal, y CARLOS ALFREDO MALASPINA MOYA y DIANEXIS COROMOTO VILLALOBOS DE MALASPINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calabozo, Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.554.757 y V-8.565.681 respectivamente, en su condición de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio, mediante libelo presentado por el apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal en fecha 22 de septiembre de 2009, el cual fue admitido el 29 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas y comisionándose al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, para la práctica de la intimación de los demandados.
Riela al folio 04 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, presentada por el apoderado actor, mediante la cual solicitó el decreto de medida cautelar de embargo preventivo; sobre dicho pedimento se pronunció el Tribunal por auto del día 06 de octubre de 2009, decretando el embargo provisional de cantidades liquidas de dinero, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete bolívares con 10/100 (BsF. 66.677,10), librándose el despacho respectivo el cual fue retirado por el solicitante el 08/10/2009.
El 05 de octubre de 2009, el apoderado judicial actor ENRIQUE TROCONIS SOSA, consignó las expensas necesarias para enviar por M.R.W. el oficio Nº 2009-296, relativo a la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó diligencia, mediante la cual notifica el envío del oficio 2009-296 por M.R.W. al Juzgado comisionado para la práctica de la intimación de los demandados.
Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, el apoderado actor, en nombre y representación de Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, desistió del presente juicio, y solicitó el archivo del expediente previa devolución de los originales.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa a los folios 06 al 11, copia simple de documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 51, mediante el cual se evidencia que el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, está facultado para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que no cursa a los autos contestación de la demanda, es decir, el desistimiento fue efectuado antes de la contestación.
TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el desistimiento en el presente procedimiento, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Asimismo, como consecuencia de la homologación del desistimiento, se suspende la medida de embargo provisional decretada en fecha 06 de octubre de 2009, sobre cantidades liquidas de dinero.
Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez sean devueltos los originales previa sustitución de los mismos por copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida de embargo provisional decretada en fecha 06 de octubre de 2009, sobre cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 66.677,10).
TERCERO: Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, devueltos como sean los originales consignados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 09-3925.-
LLM/DTC/jlvg.-
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