REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2010
199° y 150°

Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoó MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y cambio de de Denominación Social refundidos en un solo texto consta de instrumento asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., a través de su apoderada judicial PABLA HERNANDEZ CANALES, chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.053.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.862, contra OPHTHALVISION GROUP C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 2000, bajo el Nº 45, Tomo 58-A, en su condición de deudora principal, y contra los ciudadanos YRAMA DIAZ, LUIS TAMOY FERNANDEZ y ROLANDO LOPEZ MERIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.053.537, V-3.483.681 y V-4353.088 respectivamente, en su carácter de avalistas de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción pautada en el artículo 1969 del Código Civil. En consecuencia, cítese a la parte demandada OPHTHALVISION GROUP C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente YRAMA DIAZ, a esta y a los ciudadanos LUIS TAMOY FERNANDEZ y ROLANDO LOPEZ MERIDA, en su condición de avalistas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrense boletas de citación junto con compulsas Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO










Exp.: N° 2010-3956.-
LLM/DTC/jlvg.-