REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la abogada en ejercicio de este domicilio MERCEDES B. CORRO GONZÁLEZ, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN METASONIC, C.A., se observa:

En fecha nueve (09) de noviembre del dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó auto mediante el cual fue abierta a pruebas la presente causa, tal como se evidencia al folio ciento veintiséis (126) del presente expediente, y a partir de esa fecha exclusive, comenzó el lapso para la promoción de pruebas, finalizando el mismo el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), inclusive.

En virtud de ello, resulta extemporáneo la consignación a los autos del escrito de pruebas presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la referida abogada, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal negar su admisión y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





Exp. Nº 006313
JAML