REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000528
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ y YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.358 y 64.532, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A., (GUARDIPRO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15/07/1976, bajo el Nro. 72, Tomo 74-A-Pro., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16/09/1992, bajo el Nº 24, tomo 144-A-Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano ALMA GRACIELA LOPEZ VALDEZ de RIVAS, venezolana, titular del pasaporte Nº 005079418, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previos tres (03) días que se le otorgan como termino de la distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 457.265,20) por concepto del monto total de las facturas vencidas objeto de la presente demanda; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.947,33) por concepto de intereses de mora vencidos a la tasa del 5% anual de conformidad con lo dispuesto en el segundo numeral del artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.673,46), por concepto de intereses de capital a la tasa del 12% anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.888,59) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez La Secretaria
Maria Rosa Martínez Catalán Norka Cobis Ramírez

Ehyberth-.-