REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-X-2010-000002

Vista la tacha de falsedad intentada por la representación judicial de la parte actora, contra el documento inscrito ante la Notaria Pública Décima del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 12 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nro 49, Tomo 53 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, producido por la parte demandada, marcados “A”, en la contestación a la demanda, de fecha 26 de noviembre de 2009, cursante a los folios 88 al 96, del cuaderno principal; y, comoquiera que la misma fue formalizada el 15 de diciembre de 2009, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha) asi como también, el promovente del documento, insistió en hacerlo valer dentro de la oportunidad correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la formalización de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Asi se establece.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del artículo 442 eiusdem, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta acompañándose a la misma, copia certificada de la formulación de la tacha, del escrito de formalización, contestación y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios los cuales deberán ser aportados mediante diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.-
La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación.- Asi se establece.-
Ahora bien, se hace necesario mediante el presente auto, establecer los hechos sobre los cuales ha de recaer la actividad probatoria de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
…omisis…3º.- Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte…”.-

En tal sentido, tenemos que este artículo establece todo el itinerario procedimental que ha de tener esta incidencia autónoma de tacha de falsedad. Así según el artículo parcialmente trascrito, el Juez está en la obligación de determinar con toda precisión, cuales han de ser los hechos que debe demostrar el tachante y cuales debe demostrar su antagonista.-
Así, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, quien suscribe determina que los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad probatoria son los siguientes:

a) Deberá acreditarse la veracidad o falsedad de la autoría de la rubrica o firma que aparece en el documento suscrito ante la Notaria Pública Décima del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) que se lee en la parte inferior derecha del mencionado documento, específicamente debajo de la palabra, “LOS OTORGANTES”, cursante al folio 98 del cuaderno principal.-
b) Se deberá acreditar, si es cierto que por ante la Notaria Pública Décima del Distrito Sucre del estado Miranda, en los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se encuentra asentado el día (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotado bajo el Nro 49, Tomo 53, documento de cesión y traspaso realizado por la ciudadana Ana Jenny Garbati viuda de Méndez, a la ciudadana Carmen M. Méndez Garbati, y verificar la rubrica de la ciudadana Ana Jenny Garbati viuda de Méndez, en el mencionado instrumento. Así se establece.

En este ordena de ideas, este juzgado le hace saber a las partes que el presente juicio de tacha, seguirá su curso como se mencionó anteriormente, por los trámites del procedimiento previsto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se le hace saber a las partes que se le otorgan un lapso de quince días de despacho siguientes al presente auto, dentro del cual se deberán proveer y evacuar las pruebas que demuestren los hechos anteriormente establecidos.-
Asimismo, conforme lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que este juzgado fijará por auto separado, fecha, día y hora en que se trasladará este Tribunal a la Notaria Pública Décima del Distrito Sucre del estado Miranda, a los fines de inspeccionar los libros de autenticaciones donde cursa el instrumento tachado, todo ello se verificará una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público.- Asi se establece.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-



Asistente que realizo la actuación: jaime