REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de enero de 2010
199º y 150º

PARTES: FELIX SEGUNDO PIÑA FIGUEROA y ANNY JOSEFINA RODRIGUEZ AVILA, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.847.442 y 16.277.633, respectivamente, asistidos por el abogado MAURICIO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.760.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2008-000132 (46244).-
I
Mediante auto dictado el día 26 de noviembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FELIX SEGUNDO PIÑA FIGUEROA y ANNY JOSEFINA RODRIGUEZ AVILA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de octubre de 2005, ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 72, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos FELIX SEGUNDO PIÑA FIGUEROA y ANNY JOSEFINA RODRIGUEZ AVILA, debidamente asistidos por el abogado MAURICIO CHIRINOS, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIX SEGUNDO PIÑA FIGUEROA y ANNY JOSEFINA RODRIGUEZ AVILA, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 11 de octubre de 2005, ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 72, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
AH11-F-2008-000132 (46244)
ES.