REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000280 (46268)
RESOLUCION
CONVERSION EN DIVORCIO

SOLICITANTES: YSABEL HERCILIA MIRABAL PERERA y JOSE MANUEL DEL RIO COBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-7.682.229 y V-4.765.444, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HECTOR LUIS PATIÑO y ARGENIS ANTONIO LOPEZ VILLAROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.369 y 73.739, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 12 de diciembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YSABEL HERCILIA MIRABAL PERERA y JOSE MANUEL DEL RIO COBAS, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 2005, ante el Juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta N° 7, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12/11/2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de los corrientes, los ciudadanos YSABEL HERCILIA MIRABAL PERERA y JOSE MANUEL DEL RIO COBAS, solicitaron la conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YSABEL HERCILIA MIRABAL PERERA y JOSE MANUEL DEL RIO COBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-7.682.229 y V-4.765.444, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el dieciséis (16) de diciembre del año 2005, ante el Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta N° 7, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.

Ehyberth