REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2010
199º y 150º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los abogados Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda del Estado Miranda, el 31-08-1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el N° 93, Tomo 1670-A, en la persona de sus administradores ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ GOMEZ PERNÍA, LUCIA ALEXANDRA LANDER RODRÍGUEZ, GAETANO ALBERTO FRANCISCO CHEMELLO JIMENEZ y ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.972.498, 6.749.493, 8.455.854 y 3.143.855, respectivamente; a las sociedades mercantiles ERIPE, C.A., en la persona de su presidente ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.143.855; y, a la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), en la persona de sus directores principales ENRIQUE JOSÉ MADURERI MIJARES y LEPOLDO JOSÉ GOMEZ PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.554.562 y 5.972.498, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: En razón del capital adeudado del pagaré No. 109970017028, la cantidad de Bs. 2.250.000,00; SEGUNDO: En razón del capital adeudado del pagaré No. 109970032760, la cantidad de Bs. 750.000,00; TERCERO: En razón del capital adeudado del pagaré No. 109970041140, la cantidad de Bs. 218.500,00; CUARTO: En razón de los intereses causados del capital adeudado del pagaré No. 109970017028 la suma de Bs. 1.750,00; QUINTA: En razón de los intereses causados del capital adeudado del pagaré No. 109970032760 la suma de Bs. 23.000,00; SEXTO: En razón de los intereses causados del capital adeudado del pagaré No. 1099700411408 la suma de Bs. 2.463,01; SEPTIMO: En razón de los intereses moratorios causados del capital adeudado del pagaré No. 109970017028, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el 16-11-2009 (inclusive), la suma de Bs. 280.000,00; OCTAVO: En razón de los intereses moratorios causados del capital adeudado del pagaré No. 109970032760 calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el 16-11-2009 (inclusive), la suma de Bs. 66.375, 02; NOVENO: En razón de los intereses moratorios causados del capital adeudado del pagaré No. 109970041140 calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el 16-11-2009 (inclusive), la suma de Bs. 15.427,30; DÉCIMO: Los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva de pago de las cantidades antes señaladas; y, DÉCIMO PRIMERO: Bs. 360.751,50, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto de las cantidades demandadas.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Asimismo, se deja expresa constancia que los pagarés Nros. 109970032760, 109970017028 y 109970041140, documentos fundamentales de la presente demanda fueron consignados en original, en tal sentido se ordena su reproducción a los fines de anexar a los autos las copias simples y resguardar los referidos originales en la bóveda del Tribunal.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel