REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000466

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el ciudadano Aniello De Vita Canabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.879.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de Bolívar Banco, C. A., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la ciudadana Angela Di Jerónimo Colavitta, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.678.179, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra la sociedad mercantil Bolivar Banco C. A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal cuyo alguacil deberá practicar la citación de la parte demanda, todo previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AP11-M-2009-446
Ángel