REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, mediante la cual demandan a la sociedad mercantil Transporte 2061 C. A., y al ciudadano Alberto Di Cioccio Muñoz por Cobro de Bolívares
En fecha 14 de julio del año 2009, se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados a fin de que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha dos (2) de diciembre del 2009, comparece la representación judicial de la parte actora, abogado Vicente Delgado y desiste del procedimiento solicitando se imparta la homologación respectiva y le sean devueltos los originales insertos en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado Vicente Delgado se encuentra plenamente facultado para Desistir en juicio tal y como se desprende del documento poder que riela inserto a los folios que van del 7 al 9 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento formulado por el referido profesional del derecho.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 02/12/2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp Nº AH11-M-2009-004 (46243)
Ángel.-
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