REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ciudadano: Pablo Gustavo Sanoja González, a los ciudadanos: Vladimir Sanoja Torres, Carlos Rafael Sanoja Yánez, Alexsky Alexander Sanoja Torres y Gustavo Adolfo Sanoja Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.878.473, 3.594.706, 10.808.664 y 9.878.474, respectivamente, hijos del decujus.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.- Devuélvanse originales a los interesados, previa su certificación en autos conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria,

Abg. Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizó la actuación: waleska
Asunto N° AH11-S-2008-000331