REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la intimada y diligenciante, dio cumplimiento a la transacción celebrada con la parte intimante, ciudadano Ángel Álvarez, por lo cual resulta procedente la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16/05/2008, la cual recayó sobre el porcentaje de propiedad que le pertenece a la ciudadana Tamara Chocron sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Una (1) parcela de terreno, determinada con el Nº treinta y uno (31), y la casa quinta y demás construcciones en ellas existentes, con frente a la Calle Ocho de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, en Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Miranda. La casa quinta en referencia se denomina “Campo Moro” y estaba señalada con el número 23, correspondiéndole actualmente el número de catastro 2-11-13-17. El terreno tiene una superficie aproximada de 1.385 metros cuadrados. Dicha parcela se encuentra ubicada en la manzana número 4, comprendida en las calles transversales 8 y 9 y las avenidas 4ta y 5ta de la mencionada Urbanización Los Palos Grandes”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Tamara Chocron y Moises Gallegos, por sentencias registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 17, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006. Se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante oficio a los fines de que el mismo se sirva tomar la nota respectiva. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. N° AH11-X-1988-012 (21553)
Angel








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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la intimada y diligenciante, dio cumplimiento a la transacción celebrada con la parte intimante, ciudadano Ángel Álvarez, por lo cual resulta procedente la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16/05/2008, la cual recayó sobre el porcentaje de propiedad que le pertenece a la ciudadana Tamara Chocron sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Una (1) parcela de terreno, determinada con el Nº treinta y uno (31), y la casa quinta y demás construcciones en ellas existentes, con frente a la Calle Ocho de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, en Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Miranda. La casa quinta en referencia se denomina “Campo Moro” y estaba señalada con el número 23, correspondiéndole actualmente el número de catastro 2-11-13-17. El terreno tiene una superficie aproximada de 1.385 metros cuadrados. Dicha parcela se encuentra ubicada en la manzana número 4, comprendida en las calles transversales 8 y 9 y las avenidas 4ta y 5ta de la mencionada Urbanización Los Palos Grandes”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Tamara Chocron y Moises Gallegos, por sentencias registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 17, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006. Se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante oficio a los fines de que el mismo se sirva tomar la nota respectiva. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. N° AH11-X-1988-012 (21553)
Angel