REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000440
Vista la demanda y su reforma, así como los recaudos consignados, presentada por la abogada SUSANA ALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.773, en su carácter de apoderada judicial de INVEUNION, BANCO COMERCIAL C.A.,(antes denominado Eurobanco Comercial C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el No. 35, folios 174-A-Sgdo; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil BUILDHOUSE SERVICIOS INMOBILIARIOS, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el No. 15, Tomo 705-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 25 de mayo de 2004, bajo el No. 26, Tomo 77-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30539103-3, en la persona de su Director OMAR SALVADOR PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.955.591, y éste en su propio nombre y al ciudadanos OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad No. V-1.741.081, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la obligación demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.2.946.458,33) equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (53.571,96 U.T.) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE (Bs.F.611.937,97) equivalentes a ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS CON CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.126,14 U.T.), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados hasta el 7 de octubre del año 2009, fecha de corte de cuenta conforme a la tasa de interés aplicada, para los pagares números 1847 y 1937, quedó fijada en veintiséis por cientos (26%) anual y en los pagarés números 1998, 2005 y 2041 quedó fijada en veintiocho por ciento (28%) anual. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 36.360,87) equivalentes a SEISCIENTAS SESENTA Y UN CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (661,10 U.T.), a la tasa del tres por ciento (3%) anual calculados hasta el 7 de octubre de 2009, fecha de corte utilizado. CUARTO: La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTINOS (Bs. F. 359.475,70), por concepto de costas y costos que se originen en el presente procedimiento, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 10% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguensele al Alguacil de este Circuito Judicial, persona encargada de practicar las intimaciones. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm.
EXP.No. AP11-M-2009-000440