REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Quien, suscribe Norka Cobis Ramirez, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, que el presente expediente fue recibido del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el número AP11-R-2010-000022 de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES –INTIMACIÓN- (Recurso de Apelación) intentado por el abogado Eduardo Salazar Dao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Mónica Enriqueta Orellano Montero., el cual está formado por un cuaderno principal constante de 123 folios útiles y un cuaderno de medidas de 21 folios útiles.- Caracas, 21 de enero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2010-000022
Por recibido el presente expediente proveniente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual esta formado por un cuaderno principal constante de 123 folios útiles y un cuaderno de medidas de 21 folios útiles, bajo oficio número 500-2009, de fecha 09 de diciembre de 2009.- El Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, en consecuencia la juez de este despacho, se avoca a su conocimiento, y por cuanto el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es de los denominados interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en un juicio tramitado por las disposiciones aplicables al juicio breve, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código Adjetivo.-
El Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel