REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000039 (46201)
RESOLUCION
CONVERSION EN DIVORCIO

SOLICITANTES: ARSENIO TABOADA FERREIRA y MARILENA TARANTINI BEVILACQUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-6.823.467 y V-11.916.187, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 17 de noviembre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARSENIO TABOADA FERREIRA y MARILENA TARANTINI BEVILACQUA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de marzo de 2008, ante el Juez del Municipio de la Circunscripción Judicial de Acevedo, Estado Miranda, según acta N° 008, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito presentado en fecha 18/11/2009, el ciudadano ARSENIO TABOADA FERREIRA, debidamente asistido por el abogado DOMINGO FLEITAS, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana MARILENA TARANTINI BEVILACQUA.
En fecha 22 de noviembre del año próximo pasado, el Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana MARILENA TARANTINI BEVILACQUA, quien fue debidamente notificada por el ciudadano alguacil JOSE CENTENO, según se evidencia de constancia de fecha 07/12/2009, inserta al folio 10 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que la ciudadana MARILENA TARANTINI BEVLACQUA, quien fue debidamente notificada, haya manifestado opinión alguna a la solicitud formulada por el ciudadano ARSENIO TABOADA FERREIRA.
Asimismo, en virtud de que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARSENIO TABOADA FERREIRA y MARILENA TARANTINI BEVILACQUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-6.823.467 y V-11.916.187, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el nueve (09) de marzo de 2008, ante el Juez del Municipio de la Circunscripción Judicial de Acevedo, Estado Miranda, según acta N° 008, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ENERO del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Ehyberth