REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000142 (45261)
RESOLUCION
CONVERSION EN DIVORCIO

SOLICITANTES: DUSACAR NACOR ROJAS SANTELIZ y VALMI YANIS SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-16.301.222 y V-16.369.567, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS y FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.004 y 19.883, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 19 de mayo del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DUSACAR NACOR ROJAS SANTELIZ y VALMI YANIS SALAZAR PEREZ, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de enero de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según acta N° 017, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre del año próximo pasado, el ciudadano DUSACAR ROJAS, debidamente asistida por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.883, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 15/12/2009, se libró boleta de notificación a la ciudadana VALMI SALAZAR, quien compareció el 20 de los corrientes, asistida de abogado, conviniendo en la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. - Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DUSACAR NACOR ROJAS SANTELIZ y VALMI YANIS SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-16.301.222 y V-16.369.567, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 26 de enero de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según acta N° 017, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ENERO del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth