REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero del año 2010.-
Años 199 ° y 150°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOMAR ALFONSO FERRER RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.199.350, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual pide la rectificación del acta de defunción de su progenitor, ciudadano AGUSTIN FERRER TRUJILLO, venezolano, y titular de la cédula de identidad No. V-3.092.534, distinguida con el No. 1072, folio N° 36Vto., de fecha 11 de agosto de 1998, del Libro de Registro Civil de defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en virtud de que en ella fue identificado el solicitante como YOSMAR ALFONSO, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es YOMAR ALFONSO.
El solicitante para probar lo alegado consignó: en original su partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) donde se evidencian que su nombre es YOMAR ALFONSO; original del Acta de Defunción de su padre, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 11 de agosto de 1998, bajo el No. 1072, folio No. 36Vto., año 1998, donde se evidencia erradamente el primer nombre del solicitante, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX), hoydenominada Oficina de
Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano AGUSTIN FERRER TRUJILLO, padre del solicitante, de los libros del Registro Civil de Defunciones del año 1998, Acta Número 1072, inserta en el folio 36vto., la cual deberá estar asentada de la siguiente forma: donde señala el nombre del solicitante como YOSMAR ALFONSO, deberá indicarse “YOMAR ALFONSO”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), como al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL.
La Juez
Maria Rosa Martínez C La Secretaria
MRMC/NCR/gm Norka Cobis Ramirez
AH11-S-2008-000067 (46133)
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