REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° Y 150°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 37.233 y 36.619, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No. 17, y su última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-09504855-1, parte actora, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AUGE AUGECA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N°. 1, Tomo 326-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria, consta en el documento inscrito por el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No. 24, Tomo 140-A-Sgdo e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°. J-30550326-5, en su carácter de deudora principal, y GOMET´S DISTRIBUCION C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el N°. 3, Tomo A-47, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el N°. 29, Tomo A-28 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-310615012, y los ciudadanos MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad No. V-6.237.944, en su carácter de Presidente de ambas sociedades mercantiles, y en su propio nombre que junto con la segunda empresa se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora; y la ciudadana ELIZABETH MIJARES de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-3.751.836, en su carácter de fiadora de la deudora.
Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora, que en fecha 10 de julio del año 2006, su representada otorgó un crédito bajo la modalidad de pagare a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AUGE AUGE, C.A., ya identificada, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.F. 1.000.000,00) constituyéndose el ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES, procediendo en su propio nombre, y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana ELIZABETH MIJARES de MARQUEZ, y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GOMET´S DISTRIBUCIÓN, C.A., antes identificados, en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado en el referido pagaré a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AUGE AUGE, C.A., a favor del Banco.
Adujeron los apoderados judiciales de la parte actora, que desde la última fecha de pago realizada el día 19 de diciembre de 2007, la deudora, se encuentra en mora al no haber pagado hasta la presente fecha, el monto del préstamo otorgado, más los intereses convencionales e intereses de mota, ascendiendo dicha obligación a la suma global de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ((Bs.F 817.496,56). En consecuencia de todo lo anterior, y visto que las obligaciones de pago derivadas del Contrato de Préstamo, capital e intereses, no han sido satisfechas por sus deudores, en nombre de su representada BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar, como en efecto lo hicieron, por cobro de bolívares (intimación) a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AUGE AUGECA, C.A., y GOMET¨S DISTRIBUCION, C.A., y los ciudadanos MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES y ELIZABETH MIJARES de MARQUEZ, ya identificados, a los efectos de que paguen a su representada, o en su defecto sea condenados por éste Tribunal, lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CEMTIMOS (Bs.F. 758.091,67), por concepto de capital adeudado derivado del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 53.656,04), por concepto de intereses convencionales estipulados por el capital adeudados, calculados desde la fecha 13 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha conforme a la tasa de intereses aplicada a la tasa del (16%) anual. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.F 5.748,86), a la tasa del tres (3%) anual, calculados desde la fecha 13 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha. CUARTO: Las costas y costos del Proceso; y subsidiariamente, en el supuesto de que la parte demandada formulase oposición que conlleve a que el presente procedimiento debe ser ventilado por la vía del proceso ordinario, demandan los intereses convencionales y moratorios que se continúen produciendo desde la presente fecha, hasta la cancelación definitiva de la obligación. Fundamentando la acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demandada en fecha 29 de febrero del año 2008, se ordenó la comparecencia de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AUGE AUGECA, C.A., y GOMET¨S DISTRIBUCIÓN C.A., en la persona del ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIREZ, en su carácter de Presidente de ambas sociedades mercantiles y en su propio nombre y la ciudadana ELIZABETH MIJARES de MARQUEZ, en su carácter de fiadora de la deudora, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a los fines de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las cantidades demandada.
Compareció el día 25 de abril del año 2008, por ante este Tribunal el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 6 al 8, del expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 25 de abril del año 2008, por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales los cuales rielan del folio No. 6 al 11 del expediente, previa certificación en autos, al apoderado judicial de la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de enero del año 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-B-2008-00032 (45.290)