REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
SOLICITANTES: ciudadanos Pedro César Peña Sánchez y Carmen Elisa Villoria Almeida, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.336.243 y 10.335.102 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Adolfo Blanco París, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.101.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 45138-
AH11-F-2007-000208
I
Mediante auto dictado el día 19 de diciembre de 2007, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Pedro César Peña Sánchez y Carmen Elisa Villoria Almeida, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de septiembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 60, del libro 02 de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparecen los ciudadanos Pedro César Peña Sánchez y Carmen Elisa Villoria Almeida, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.336.243 y 10.335.102, respectivamente, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Blanco París, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.101, mediante la cual solicitaron la conversión de divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación entre ellos.-
Así las cosas, el Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Pedro César Peña Sánchez y Carmen Elisa Villoria Almeida, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.336.243 y 10.335.102 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de septiembre de 2005, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 60, del libro Nro 2 de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 26 de enero de 2010, siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro antiguo 45138
AH11-F-2007-000208
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