REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-X-2007-000139
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Nelson Nieves Croes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.081, actuando en su carácter de parte intimante en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la no consignación por parte de la accionada de los honorarios de los jueces retasadores dentro del lapso que le fue conferido en el auto de fecha 02 de diciembre del 2009, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre tal solicitud observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el presente juicio, observa quien suscribe que efectivamente mediante providencia de fecha dos (2) de diciembre del dos mil nueve (2009), se otorgó un lapso de ocho (días) siguientes a la referida fecha, a fin de que la intimada consignara los honorarios de los jueces retasadores, haciéndole saber que si no fuesen consignados los mismos se entendería renunciado el derecho de retasa.
De un simple cómputo se evidencia que el referido lapso para consignar los honorarios en cuestión feneció en fecha quince (15) de diciembre del año próximo pasado, ello en virtud que este Tribunal despachó los días 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de Diciembre del año próximo pasado (ambos inclusive), sin que para la fecha constara actuación alguna por parte de los intimados tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados:
En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En aplicación a la norma antes transcrita este Juzgado considera renunciado el derecho de retasa a que se acogiera la parte intimada y como consecuencia de ello se declaran firmes los honorarios establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2008, la cual confirmó la decisión emanada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2007, honorarios que ascienden a la cantidad ciento setenta y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 177.500,00). Así se establece. Notifíquese a las partes la presente decisión.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel
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