REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-001008
Por recibido el presente expediente, contentivo de una (1) pieza constante de TREINTA (30) folios útiles su cuaderno principal, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano JESUS SAN LLORENTE MUÑOZ contra la ciudadana ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, remisión que se hiciera en virtud de la Incompetencia en razón del territorio, declarada por la Juez del aludido Juzgado. Al respecto, el Tribunal le da entrada y ordena anotar su ingreso en los libros respectivos, avocándose la Juez de este Juzgado al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, a saber, el pronunciamiento acerca de la admisión de la presente causa.
Vista la anterior demanda los recaudos anexos a la misma presentado por el ciudadano JESUS SAN LLORENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.000.588, debidamente asistida por la abogada LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, contra la ciudadana ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.600.458, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia emplácese a los ciudadanos JESUS SAN LLORENTE MUÑOZ y ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada ciudadana ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, identificado supra, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a fin de que el alguacil que resulte designado gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: Ehyberth