REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000460.-
ASUNTO ANTIGUO: F2008-5340.-
PARTES: NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.354.574 y V-12.433.188, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS CAROLINA OROZCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.027.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de f echa 19 de septiembre de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS CAROLINA OROZCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.027, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2006, según acta Nro.485, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO, debidamente asistido por la ciudadana MILAGROS CAROLINA OROZCO, y solicitaron se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2006, según acta Nro.485, de los libros llevados por ante ese despacho, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) de enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11.05 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
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