REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000552.-
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.763.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la CORPORACIÓN HELLAS, C.A, domiciliada en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil uarto fr la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el Nro. 62, Tomo 37- A- Cuarto, en la persona de su Presidente ciudadano MIHAIL SIDERIS AGIOMAVRITU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.286.215, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 97.500,00) por concepto del saldo del capital adeudado correspondiente al pagaré objeto de esta causa. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.619,58), por concepto de intereses convencionales estipulados por el capital adeudado calculados desde el 21 de mayo de 2008 hasta el 09 de diciembre de 2009. TERCERO: CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.606,88), en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2008 el 09 de diciembre de 2009. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.681,61), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el resguardo deL pagare consignado en esta causa, en la caja fuerte de este Tribunal, a tal efecto aperturese el correspondiente cuaderno de resguardo. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada. Así, como que se resguardaron los cheques consignados.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
ASUNTO: AP11-M-2009-000552.-
Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del pagare consignado en esta causa el cual reposa en original en la caja fuerte de este Tribunal, y es contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio). Certificación que se expide en Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en fecha: Caracas, trece (13) de enero de Dos Mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
MGHR/CCHR.
ASUNTO: AP11-M-2009-000552.-
Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que el original que antecede pertenece al asunto signado con el Nro. AP11-M-2009-000552, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), y se encuentra en la caja fuerte de esta Juzgado a fin de su resguardo. Caracas, trece (13) de enero de Dos Mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
MGHR/CCHR.
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