REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000085
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por la representación de la parte solicitante, ciudadana LAURA SALAZAR VALLENILLA, y sus posteriores ratificaciones, mediante la cual solicita que este Tribunal tenga a bien corregir el auto de admisión y proceda a nombrar al administrador del presunto ausente, este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
Que por auto de fecha 08 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de declaración de ausencia, ordenándose emplazar al ciudadano FERNANDO SALAZAR VALLENILLA, a los fines de que comparezca a juicio o de aviso en forma auténtica de su existencia.
En escrito de fecha 10 de julio de 2007, la parte solicitante requiere de este Tribunal la declaración de ausencia presunta.
Que por auto de fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal niega el anterior pedimento y ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de admisión dictado en el presente juicio.
Que por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, la parte solicitante apela de dicho auto que niega la corrección del auto de admisión. Dicha apelación es oída en un solo efecto por auto de fecha 05 de octubre de 2007.
Que en fecha 04 de abril de 2008 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación formulada por la parte solicitante, ordenándole a este Tribunal analizar la viabilidad de la solicitud de nombramiento de representante del presunto ausente, y de ser procedente le de su trámite de rigor previa corrección del auto admisión.
Visto lo anterior, este juzgador considera pertinente observar lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.”

De una lectura de dicha norma, se desprende el supuesto de hecho para la declaración de presunción de ausencia, el cual consiste en la desaparición de una persona de su domicilio o residencia, sin que se tenga información alguna de su paradero actual.
En el presente caso, la parte solicitante afirma que el ciudadano FERNANDO SALAZAR VALLENILLA conjuntamente con su familia, desapareció de su domicilio hace varios años, y ninguna de sus hermanas conocen de su paradero, ni han recibido noticias de él por terceras personas. Por ello, la ciudadana LAURA SALAZAR VALLENILLA solicita la declaración de presunción de ausencia del ciudadano FERNANDO SALAZAR, Y el subsiguiente nombramiento de un representante provisional, de conformidad con el artículo 419 del Código Civil, el cual se lee a continuación:

“Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.”

Ahora bien, a los fines de demostrar los dichos expresados por la parte solicitante, ésta última produce en autos legajo de copias certificadas, emanadas del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pertenecientes a un juicio de cumplimiento de transacción extrajudicial.
De un análisis del material probatorio aportado conlleva a este sentenciador concluir, que la parte solicitante no cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.”


Al respecto observa este sentenciador que si una de las partes alega una serie de hechos al momento de solicitar tutela judicial por parte de los órganos jurisdiccionales de la República, es preciso que el mismo demuestre dichos hechos a través de los medios probatorios consagrados en la Legislatura venezolana.
En efecto, la parte solicitante afirma que el ciudadano FERNANDO SALAZAR VALLENILLA ha desaparecido de su último domicilio conocido, sin que se tengan noticias de su paradero actual. Sin embargo, la solicitante no produce en autos prueba alguna que demuestre dichas aseveraciones, limitándose a realizar una exposición de los supuestos hechos que rodean el presente proceso.
En esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, visto que la parte actora no promovió sus respectivos medios probatorios tendientes a demostrar sus alegatos en la oportunidad prevista por la ley, es decir, la desaparición del cuya ausencia se pretende declarar en el presente juicio, este sentenciador debe declarar necesariamente la improcedencia de la solicitud de declaración de presunción de ausencia, interpuesta por la ciudadana LAURA SALAZAR VALLENILLA, en virtud de que la solicitante no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a la que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal declara improcedente la solicitud de declaración de presunción de ausencia del ciudadano FERNANDO SALAZAR VALLENILLA, y el respectivo nombramiento de su representante en ausencia. La presente decisión no obsta para que la parte solicitante aporte en autos los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar los hechos alegados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Así se decide.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. AH12-S-2007-000085.
LRHG/MGHR/ngp