REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000010.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana LIGIA CALLES L, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil RESTAURANTE BUBY S GOURMET C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 22 de agosto de 2006, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, en la personas de los ciudadanos ANA MIRLEY DUQUE Y MIGUEL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.82.810 y V13.364.665, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadores, y la Primera de prenombradas en su carácter de Presidente de la empresa en comento, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, previo el transcurso de cuatro (04) días continuos que se les conceden como termino de la distancia, el cual correrá con prelación al termino antes señalado, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 177.471,99), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.439,99), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.723,47), por intereses de mora. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.908,86), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el resguardo deL pagare consignado en esta causa, en la caja fuerte de este Tribunal, a tal efecto aperturese el correspondiente cuaderno de resguardo. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada. Así, como que se resguardaron los cheques consignados.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.


ASUNTO: AP11-M-2010-000010.-

Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del pagare consignado en esta causa el cual reposa en original en la caja fuerte de este Tribunal, y es contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio). Certificación que se expide en Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en fecha: Caracas, diecinueve (19) de enero de Dos Mil Diez (2010).-

LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-





MGHR/CCHR.




















ASUNTO: AP11-M-2010-000010.-

Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que el original que antecede pertenece al asunto signado con el Nro. AP11-M-2009-000552, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), y se encuentra en la caja fuerte de esta Juzgado a fin de su resguardo. Caracas, diecinueve (19) de enero de Dos Mil Diez (2010).-

LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-





MGHR/CCHR.