REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


SOLICITANTES: DILIA DEL CARMEN BLANCO y ORLANDO ELISEO GLEN CAMPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.381.926 y 15.021.920, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SUSANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°57.250.

ASUNTO: AH12-S-2008-000402
EXPEDIENTE: f08-5192 (antiguo)


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 11 de junio de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Orlando Eliseo Glen Campo y Dilia del Carmen Bergel Blanco, antes identificados, asistidos por la abogada Susana González, ut supra identificada, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que en virtud a las desavenencias han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 17 de noviembre de 2009, por los solicitantes, debidamente asistido por la abogada Susana González, supra identificada, señalan que en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORASSO MATEU y LUIS ENRIQUE BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Dilia Del Carmen Blanco y Orlando Eliseo Glen Campo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.381.926 y 15.021.920, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-