REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000445.-

Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NAYADET C MOGOLLON PACHECO Y MARIA OLIMPIA LABRADOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BOLIVAR BANCO C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, anotado bajo el NRo. 35-A-Pro y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nro. 08, Tomo 125-A-Pro; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.121.737, a titulo personal y en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A PINTUVEN C.A, domiciliada en Santa Cruz, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nro. 75, Tomo 8-A, modificados sus estatutos por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de febrero de 2005, bajo el Nro. 05, Tomo 9-A, a esta empresa en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano JAIME TAMAYO. Asimismo se ordena intimar al citado ciudadano en su condición de Presidente de la sociedad mercantil POLIMEROS Y DERIVADOS C.A (POLIDER C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 19789, bajo el Nro. 60, Tomo 6-B, modificados los estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nro. 47, Tomo 48-A, por ser dicha compañía garante del préstamo otorgado al ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA. Así las cosas, también se ordena la intimación a la ciudadana CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.036.911, en su condición de cónyuge del ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO. A fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus intimaciones a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de dos (02) días continuos que se les conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación a los términos antes señalados, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 A.M y las 3:30 P.M, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.466.909,12), por concepto de capital vencido. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 257.687,04) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 24 de octubre de 2008 al 12 de junio de 2009 y los que se sigan generando hasta la cancelación definitiva del préstamo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.. TERCERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.448,49), por concepto de intereses moratorios, calculados sobre el capital total insoluto, en base al tres por ciento (3%) anual generados desde el 24 de noviembre de 2008 al 12 de junio de 2009, y aquellos que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación del préstamo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Advirtiéndosele que de no pagar o no acreditar los pagos dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia de su intimación, se procederá, a solicitud de parte, con embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda junto con el presente decreto al pié. Asimismo se ordena librar boletas de intimación. Elabórense las copias conforme a las previsiones establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, sobre el siguiente bien inmueble:

“Una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas y las que se llegaren a construir, ubicadas en la Urbanización Industrial Santa Cruz de Aragua, entre Cagua y Santa Cruz de Aragua en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Aragua, parcela distinguida con la letra y numero B raya quince (no. B-15), ubicado en el Sector B, con una superficie aproximada de nueve mil ochocientos metros cuadrados (9.800 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento cuarenta meros (140Mts) con parcela B-14 de la Urbanización; SUR: En ciento cuarenta metros (140 Mts) con la parcela B-16 de la Urbanización; ESTE: En setenta metros (70 Mts) con la vía 2 de la urbanización; y OESTE: En setenta metros (70 Mts) con parcela B-22 de la urbanización.
El referido inmueble le corresponde a POLIMEROS Y DERIVADOS C.A (POLIDER C.A), según se evidencia de documento Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 20 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro. 25, folios 169 al 173, Tomo 21 Protocolo Primero”.-

Ofíciese lo conducente al Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. Líbrese boleta de intimación con su respectiva copia certificada una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio de participación de medida, boletas de intimación, copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ .-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-



En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio bajo el Nro. 2010-0047.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-