REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de Dos Mil diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2006-000233.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2006-4140.-

PARTES: JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER y GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.674.369 y V-6.466.485, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY TERESA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.030.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 16 de octubre de 2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER y GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana NANCY TERESA HERRERA, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2004, según acta Nro.12, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2009 el ciudadano JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER, debidamente asistido por la ciudadana NANCY TERESA HERRERA, abogado en ejercicio, solicitó que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa se decrete la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.466.485, en consecuencia este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conducente en relación a esta solicitud.
En fecha 21 de enero de 2010, la ciudadana GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.466.485, compareció ante este Juzgado y solicitó se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER y GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER y GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2004, según acta Nro.12, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y nueve de la mañana (11.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.